“Buenos Aires, 8 de junio de 2020 … En ese contexto preliminar, cabe concluir que la concesión de la medida precautoria solicitada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la actora. En consecuencia, hácese saber a la demandada OSDE que deberá, en el plazo de tres días, brindar la cobertura con los alcances que detallaré de la internación de la Sra. J.M. en la “Residencia Margarita”, hasta tanto se decida la cuestión de fondo con el dictado de la sentencia definitiva. Ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar astreintes (conf. art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación). 6.- El alcance de la prestación de internación otorgada se encuentra comprendida dentro del marco del Nomenclador que indica la Resolución Conjunta 6/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad -Actualización de los Aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor delas Personas con Discapacidad- de acuerdo a la categoría que acredite pertenecer la institución ( A, B o C), prestación “HOGAR PERMANENTE” con más el 35% en concepto de dependencia y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer(conf. CNCCFed., Sala II, doct. de las causas 2711/12 del 20/09/12;7732/10 del 29/03/12; 9021/11 del 13/04/12; 3285/12 del 13/07/12 y4289/12 del 30/10/12), límite que entiendo prudente fijar, por cuanto la actora no acreditó prima facie que ella o su grupo familiar no pueda afrontar económicamente -aunque sea en forma parcial- la diferencia del costo de la institución referida o alguna otra, que, en definitiva, resulte más económica, pues solo invocó argumentos de carácter genérico (conf. CNCCFed., Sala III, causa n° 7459/14 del 27/12/16)…”