G., C. E. Y OTRO c/ MEDICUS SA s/PRESTACIONES MEDICAS
(Hoy $112.096,35.- por mes)

"Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019 … RESUELVO: 1) Hacer lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia se ordena a la demandada MEDICUS SA a que en el plazo de 3 días otorgue al Sr. C.E.G. la cobertura integral de internación en el Hogar de Ancianos San Pantaleón (sito en la calle Bernardo de Irigoyen 2925/75, localidad de Munro, Vicente López, Provincia de Buenos Aires), a los valores de la prestación de Internación en Hogar permanente con centro de día, categoría A con más el 35% de dependencia establecido en la Resolución 428/99, hasta tanto se dicte sentencia en autos…”.

G., J. E. Y OTRO c/ OSPLAD s/AMPARO DE SALUD
(Hoy $112.096,35.- por mes)

“Buenos Aires, 3 de marzo de 2020 … Por ello, y considerando que se encuentra superando su adaptación al medio físico y humano que lo asiste, (v. fs. 5), estimo que debe hacerse lugar a la pretensión cautelar solicitada, más ello, con el límite que fija el nomenclador nacional para la prestación de “Hogar Permanente con centro de día-categoría “A” con más el 35% por dependencia. Por ello, y lo dispuesto por el artículo 203 del Código Procesal RESUELVO: 1) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, deberá la accionada otorgar a la Sra. J.E.G., en el plazo de un día o antes, según la urgencia del caso, la cobertura de la prestación de internación en forma permanente en el hogar “Instituto Capdevila” con el límite indicado en el considerando III); ello desde el presente y hasta el dictado de la sentencia definitiva de la causa…”

R. U., A. M. c/ OSIM s/ SUMARISIMO DE SALUD
(Hoy $112.096,35.- por mes)

“Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019 … el Tribunal considera que corresponde modificar lo decidido en la anterior instancia y otorgar a la accionante la cobertura de internación en el “Instituto 9 de Julio” hasta el límite fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para el Módulo “Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A” (conf. punto 2.2.2 de la Resolución428/99 del Ministerio de Salud y sus modificatorias), con más el 35% en concepto de dependencia y con los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer(conf. esta Sala, causas 2567/12 del 7.12.17, 2776/17, citada, 64/18 del17.5.18, 6401/17 del 9.8.18, 1108/19 del 9.8.19 y 10.225/18 del 19.9.19)…”

B.,L.A. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD
(Hoy $95.583,92.- por mes)

“Buenos Aires, 28 de julio de 2019 … FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo incoada por la Sra. L. A. B., DNI n° …, de manera parcial; en consecuencia, condeno a GALENO ARGENTINA SA, a otorgar la cobertura continua e ininterrumpida de internación en la institución “Suites Galván”, con el límite de los valores que surgen de la Resolución MS 428/99 y sus modificaciones, que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, correspondiente al módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia, conforme la facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada, y ser abonada en el términos de quince días de presentada cada factura, debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de dicha prestación, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriba el médico tratante…”

V., A. C. c/ CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS NORBERTO QUIRNO (CEMIC) s/AMPARO DE SALUD
(Hoy $63.834,11- por mes)

"Buenos Aires, 7 de julio de 2020 … RESUELVO: Hacer lugar a la medida cautelar. En consecuencia, previa caución juratoria que se tiene por cumplida con la suscripción del escrito de inicio, deberá la demandada CEMIC otorgar a la actora Sra. A.C. V., hasta el dictado de la sentencia, la cobertura de la internación de la actora al 100% con prestadores propios, o bien, limitada al monto que surja para Hogar Permanente, Categoría “C”, previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (confr. Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y sus actualizaciones), con más el 35% por dependencia…”

M., J. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
(Hoy $95.583,92.- por mes)

“Buenos Aires, 8 de junio de 2020 … En ese contexto preliminar, cabe concluir que la concesión de la medida precautoria solicitada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la actora. En consecuencia, hácese saber a la demandada OSDE que deberá, en el plazo de tres días, brindar la cobertura con los alcances que detallaré de la internación de la Sra. J.M. en la “Residencia Margarita”, hasta tanto se decida la cuestión de fondo con el dictado de la sentencia definitiva. Ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar astreintes (conf. art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación). 6.- El alcance de la prestación de internación otorgada se encuentra comprendida dentro del marco del Nomenclador que indica la Resolución Conjunta 6/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad -Actualización de los Aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor delas Personas con Discapacidad- de acuerdo a la categoría que acredite pertenecer la institución ( A, B o C), prestación “HOGAR PERMANENTE” con más el 35% en concepto de dependencia y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer(conf. CNCCFed., Sala II, doct. de las causas 2711/12 del 20/09/12;7732/10 del 29/03/12; 9021/11 del 13/04/12; 3285/12 del 13/07/12 y4289/12 del 30/10/12), límite que entiendo prudente fijar, por cuanto la actora no acreditó prima facie que ella o su grupo familiar no pueda afrontar económicamente -aunque sea en forma parcial- la diferencia del costo de la institución referida o alguna otra, que, en definitiva, resulte más económica, pues solo invocó argumentos de carácter genérico (conf. CNCCFed., Sala III, causa n° 7459/14 del 27/12/16)…”

M. D., A. S. c/ IOSFA s/AMPARO DE SALUD
(Hoy $63.834,11- por mes)

“Buenos Aires, 28 de febrero de 2020 … RESUELVO: Hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, previa caución juratoria que se tiene por cumplida con la presentación del escrito de inicio, deberá la demandada IOSFA arbitrar las medidas del caso para que la Sra. A.S.M.D., reciba la cobertura de internación al 100% a través de prestadores propios o contratado, o bien, limitada al monto que surja para Hogar Permanente de acuerdo a la categoría que acredite tener la “Hogar Constanza” y, para el caso de no estar inscripta al previsto para el módulo de Hogar Permanente, categoría C, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y sus actualizaciones, con más el 35% por dependencia, hasta tanto se resuelva, en definitiva, el derecho reivindicado por la accionante…”

Cobertura de cirugia - V., E. D. C. c/ OSPERYH s/AMPARO DE SALUD

“RESUELVO: Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a la obra social OSPERYH para que en el plazo de tres días arbitre los medios necesarios a fin de proveerle a la Sra. EV los insumos que requiere para la realización de la intervención quirúrgica 1) drill/craneotomo de altas revoluciones con mechas comedoras y diamantadas para cirugía; 2) alquiler de doppler consonda microvascular Mizuho; 3) Sistema de fijación con placas y tornillos autorroscantes autoperforantes de titanio con sistema de fijación 1.5 y 2.0M; 4) miniclips para malformación arteriovenosa que le fuera ordenada, conforme prescripciones médicas de fechas 12/5/20, 19/5/20 y 27/10/20 hasta tanto se dicte sentencia en autos. A tales efectos, notifíquese mediante cedula electrónica con habilitación de días y horas inhábiles, con copia de la presente resolución.”

Cobertura de audifonos - JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8, 22/9/21; Autos: “P., G. M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD”

“En consecuencia, bajo responsabilidad de la parte actora y caución juratoria que se tiene por prestada con la interposición de la demanda, decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, OSDE deberá suministrar a la Sra. G. M. P., Afiliada n° … DNI …, dentro del término de cinco días y por la vía que corresponda, la provisión y coberturadel 100% del cambio de procesador del habla CP910 para el oído izquierdo, con las características y de acuerdo a la prescripción que a tal efecto ha realizado el profesional tratante, todo ello sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva sobre el derecho invocado por la actora, en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes.”

Cobertura de medicamentos - JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 3; 23/12/20; Autos: “P.R.A. c/ COBERMED s/amparo de salud”

“RESUELVO: Hacer lugar a la medida cautelar peticionada. En consecuencia, previa caución juratoria que se entiende prestada con la suscripción del escrito de inicio, deberá la demandada COBERMEND arbitrar las medidas del caso para que la actora, R. A. P. (DNI …) reciba la cobertura integral (100 %) de la medicación denominada Adalimumab 40mg., en las cantidades prescriptas por su médico tratante, y hasta el dictado de sentencia definitiva.”

Cobertura medicación oncólogica - JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4; 2/7/21; Autos: “P., I. B. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD”

“RESUELVO: Hacer lugar a la medida cautelar peticionada. En consecuencia, previa caución juratoria que se entiende por prestada por la amparista con la suscripción del escrito de inicio, deberá la demandada, INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS arbitrar las medidas del caso para que la Sra. I. B. P. (DNI …) reciba el 100% de la medicación indicada por su médica tratante (Glecaprevir 100 mg/Pibrentasvir 40 mg (Maviret)), conforme prescripciones acompañadas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.”

Pubertad precoz - JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1; 19/10/21; S., M. C. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

“En consecuencia, bajo responsabilidad de los accionantes y caución juratoria que se tiene prestada con la manifestación efectuada en el punto VII del escrito inicial, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Organización de Servicios Directos Empresarios -OSDE- deberá arbitrar los medios para otorgar dentro del plazo de dos días a la menor V. M. R. S., afiliada n° …, DNI …, por la vía que corresponda, la cobertura del 100% del medicamento indicado: DECAPTYL 11,25 mg 1 ampolla trimestral, como así también continuar en lo sucesivo con la entrega del mismo, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que establezca la médica tratante”

Aumentos ilegales - JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7; 13/4/21; Autos: “K., H. I. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD”

“FALLO: I) Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a Galeno Argentina S.A., a ajustar el valor de la cuota, correspondiente a la Sra. H. I. K. y su grupo familiar compuesto por los Sres. F., F. y A. P., conforme fuera dispuesto por la Superintendencia de Servicios de Salud, en los términos indicados en el considerando IV) de la presente, con costas (art. 14 de la ley 16.986).”

Aumento por rango etareo - JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6; 5/11/19; “Z, E. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD”

“Por todo lo expuesto, RESUELVO: Hacer lugar a la demanda; ordenando a MEDICUS SA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA que se abstenga de facturar adicionales a la cuota del actor en razón de la edad y reintegre las sumas irregularmente cobradas, con arreglo a la Disposición N°DI-2018- 1708-APN-GAYSAUSS#SSS del Expte. N° EX207-29982540- APN-SGSUSS#SSS de la Superintendencia de Servicios de Salud. Las costas se imponen a la demandada vencida (Art. 68 del CPCC).”

Desafiliaciones ilegales - JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 9; 5-12-19; S., D. O. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

“III. Que, en las condiciones indicadas, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 de la ley 19.032, bajo responsabilidad de la parte actora, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberá continuar la afiliación de D. O. S. (DNI …), miembro del grupo familiar del Sr. O. P. D. S. (fallecido el 15/4/2017 -v.fs.5-), como beneficiario de los servicios de salud prestados por esa institución, en calidad de hijo mayor discapacitado del nombrado (v. certificados de fs. 3 y 28), el cual deberá realizarse en iguales condiciones que las actuales, debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.”

Permanencia luego de jubilado - JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 7; 13/7/21; P., A. B. CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ObSBA) Y OTROS SOBRE AMPARO - SALUD-OBRAS SOCIALES

“Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, que derive los aportes por obra social de la aquí actora A. B. P. (DNI …), que retiene y transfiere la ANSES, a la empresa de medicina prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), en los términos que surgen del considerando VII de la presente.”